SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES PARTICULARES
La Aseguradora se obliga a resarcir los daños que sufra(n) o cause(n) en Territorio Mexicano exclusivamente, el (los) vehículo(s) asegurado(s) descrito(s) en la Carátula y/o Especificación de la Póliza de conformidad con las Disposiciones Particulares y Generales de esta Póliza y durante la vigencia de la misma y cuyas coberturas aparezca(n) como amparadas en la Carátula y/o Especificación de la Póliza.
Está póliza no tendrá validez en otra jurisdicción que no sea la de los tribunales de la República Mexicana y sólo le serán aplicables las leyes y procedimientos vigentes en ella. Sólo serán válidas las reclamaciones de siniestros que ocurran durante la estancia del Asegurado en la República Mexicana y dentro del periodo de vigencia de la póliza.
IMPORTANTE:
ESTA PÓLIZA NO ES LA DE UN SEGURO A TODO RIESGO POR LO QUE SOLO SE CUBREN LOSRIESGOS NOMBRADOS Y CONTRATADOS QUE APAREZCAN COMO TAL EN LA CARÁTULA Y/OESPECIFICACIÓN DE LA PÓLIZA.
PARA QUE LA COBERTURA DE ESTE SEGURO SURTA EFECTO, TODO SINIESTRO DEBERÁ SER REPORTADO A LA ASEGURADORA ANTES DE ABANDONAR LA REPÚBLICA MEXICANA. EN CASO DE NO HACERLO ASI EL ASEGURADO, LA ASEGURADORA QUEDARÁ LIBERADA DE TODAOBLIGACIÓN NACIDA DEL CONTRATO DE ESTA PÓLIZA Y NO PAGARÁ NINGUNA INDENMIZACIÓN DERIVADA DE UN SINIESTRO QUE AFECTE ALGUNA DE LAS COBERTURAS CONTRATADAS.
CLÁUSULA 1ª. RIESGOS Y BIENES ASEGURADOS
INCISO 1.1 DAÑOS MATERIALES
De aparecer este inciso como amparado en la Carátula y/o Especificación de la Póliza, quedarán cubiertos, hasta por el monto de la suma asegurada establecido en la Carátula y/o Especificación de la Póliza, y el cual funciona como límite único y combinado, los siguientes riesgos:
A) COLISIONES, VUELCOS Y ROTURA DE CRISTALES
Los daños materiales que sufra el vehículo asegurado a consecuencia de colisiones, vuelcos y/o rotura de cristales.
B) INCENDIO, TORMENTAS ELÉCTRICAS, Y/O EXPLOSIÓN
Los daños materiales que sufra el vehículo asegurado a causa de incendio, tormentas eléctricas, y/o explosión.
C) FENÓMENOS NATURALES
Los daños materiales causados al vehículo asegurado por ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, inundación a consecuencia de desbordamiento de ríos, lagos o esteros, a excepción de agua de mar, derrumbe de tierra, piedras o hundimientos, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras y otros objetos similares, y caídas de árboles o sus ramas.
D) HUELGAS Y ALBOROTOS POPULARES
Los daños materiales que sufra el vehículo asegurado por actos directos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, motines, alborotos populares o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos o bien, ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.
QUEDAN EXPRESAMENTE EXCLUIDOS LOS DAÑOS POR VANDALISMO.
E) TRANSPORTACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO
Los daños materiales ocasionados por varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión, vuelco o descarrilamiento del medio de transporte en que sea conducido el vehículo asegurado, ya sea por tierra, aire o agua, incluyendo la caída del vehículo asegurado al mar durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga de una embarcación y la contribución del Asegurado a la avería común o gruesa y a los cargos de salvamento por los cuales fuera responsable.
F) GASTOS DE TRASLADO
En caso de siniestro que amerite indemnización en los términos de esta Póliza, la Aseguradora se hará cargo, hasta el sublímite de suma asegurada establecido en la Carátula y/o Especificación de la Póliza, de los gastos de remolque necesarios para el traslado del vehículo hasta el lugar donde a juicio de la Aseguradora deberá ser reparado. Se cubren también los gastos correspondientes a las maniobras necesarias para poner el vehículo asegurado en condiciones de traslado.
IMPORTANTE: TODOS LOS COSTOS DE REPARACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO SE CALCULARÁN DE ACUERDO A LOS COSTOS DE MANO DE OBRA VIGENTES EN LA REPÚBLICA MEXICANA, O BIEN, SE APLICARÁ EL COSTO MÁXIMO ESTIPULADO EN LA CARÁTULA Y/O ESPECIFICACIÓN DE LA PÓLIZA EN CASO DE REPARARSE EL VEHÍCULO ASEGURADO EN LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA O CANADÁ.
SI EL ASEGURADO OPTA POR TRASLADAR SU VEHÍCULO A ALGÚN LUGAR DISTINTO DEL ELEGIDO POR LA ASEGURADORA, O LLEGA A EFECTUAR GASTOS SIN AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA ASEGURADORA, ESTA SOLO RESPONDERÁ POR ESTE CONCEPTO HASTA POR EL LIMITEINDICADO EN LA CARÁTULA Y/O ESPECIFICACIÓN DE LA PÓLIZA.
DEDUCIBLE DEL INCISO 1.1 DAÑOS MATERIALES
La Aseguradora pagará los daños o pérdidas materiales que excedan el deducible en porcentaje de la suma asegurada contratada (o el mínimo obligatorio según sea el caso) a cargo del Asegurado que se indiquen en la Carátula y/o Especificación de la Póliza. Dicho deducible se aplicará cada que ocurra un accidente indemnizable y por cada vehículo asegurado bajo los términos de este inciso.
INCISO 1.2 ROBO TOTAL DEL VEHÍCULO
De aparecer este inciso como amparado en la Carátula y/o Especificación de la Póliza, quedará cubierto el robo total del vehículo asegurado, o bien, los daños materiales que sufra el mismo a consecuencia de dicho robo total en caso de que la Aseguradora lo recupere y el Asegurado desee conservarlo.
DEDUCIBLE DEL INCISO 1.2 ROBO TOTAL DEL VEHÍCULO
Quedará a cargo del Asegurado en cada siniestro reportado el deducible en porcentaje de la suma asegurada contratada (o el mínimo obligatorio según sea el caso) a cargo del Asegurado que se indiquen en la Carátula y/o Especificación de la Póliza.
Este deducible se aplicará por cada uno de los vehículos asegurados en esta Póliza y la Aseguradora solo pagará los daños que excedan dicho deducible.
INCISO 1.3 GASTOS MÉDICOS A OCUPANTES DEL VEHÍCULO ASEGURADO
De aparecer esta sección como amparada en la Carátula y/o Especificación de la Póliza, quedará cubierto el pago de los gastos médicos por los conceptos que más adelante se enumeran, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado, o cualquier persona ocupante del vehículo, en accidentes de tránsito o como consecuencia del robo total del vehículo con uso de violencia, mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina cerrada destinados al transporte de personas.
En caso de ocurrir un siniestro que afecte esta cobertura, los límites de responsabilidad por persona y por evento serán los indicados en la Carátula y/o Especificación de la Póliza.
Si al momento de ocurrir el accidente el límite de responsabilidad por persona asegurado multiplicado por el número de ocupantes sobrepasa la suma asegurada por evento, solo se pagará hasta agotar la suma asegurada por evento contratada distribuyéndose en forma proporcional entre el número de ocupantes. Si existiera un remanente de suma asegurada por distribuir en virtud de haberse efectuado el alta médica de los demás lesionados con gastos finiquitados o, en su caso, haber finiquitado los gastos de entierro, se podrá tomar ese remanente, distribuido nuevamente de forma proporcional, para cubrir el faltante de los demás lesionados sin rebasar nunca el límite de responsabilidad por persona asegurada.
La obligación de la Aseguradora cesará automáticamente al desaparecer los efectos de la lesión o por haberse curado el enfermo o por muerte a consecuencia del mismo evento.
Los conceptos de Gastos Médicos a ocupantes cubiertos por este inciso como límite único y combinado son los siguientes:
A) HOSPITALIZACIÓN
Alimentos y cuarto en el hospital, fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización y en general, drogas y medicinas que sean prescritas por un médico.
B) ATENCIÓN MÉDICA
Los servicios médicos indispensables proporcionados por doctores legalmente autorizados para ejercer su profesión, sin incluir quiroprácticos.
C) ENFERMEROS
El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras titulados o que tengan licencia para ejercer.
D) SERVICIO DE AMBULANCIA
Los gastos erogados por el uso de ambulancia terrestre, cuando sea indispensable.
E) GASTOS DE ENTIERRO
Los gastos erogados por este concepto, son un sublímite de la cobertura de gastos médicos a ocupantes hasta el monto de suma asegurada, por persona y por evento, indicado en la Carátula y/o Especificación de la Póliza. El límite máximo por evento será distribuido en forma proporcional entre el número de ocupantes fallecidos, sin exceder el límite por persona antes mencionado. Dichos gastos serán reembolsados mediante la presentación de los comprobantes respectivos.
Si al momento de ocurrir el accidente el límite de responsabilidad por persona asegurado multiplicado por el número de ocupantes sobrepasa la suma asegurada por evento, el límite de responsabilidad por persona se reducirá en forma proporcional.
F) PÉRDIDAS ORGÁNICAS
Los gastos erogados por este concepto son un sublímite de la cobertura de gastos médicos a ocupantes hasta el monto de suma asegurada, por persona y por evento, indicado en la Carátula y/o Especificación de la Póliza. Si durante la vigencia de este seguro y como resultado directo de un accidente automovilístico sufrido por el Asegurado, o cualquier persona ocupante del vehículo, dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha del mismo, la lesión produjera cualesquiera de las pérdidas enumeradas a continuación, la Aseguradora pagará los siguientes porcentajes del sublímite mencionado:
TABLA DE INDEMNIZACIONES
| Por la Pérdida de: | % de la Sublímite Contratado |
|---|---|
| - La vida | 100% |
| - Ambas manos o ambos pies o la vista de ambos ojos |
100% |
| - Una mano y un pie | 100% |
| - Una mano o un pie y la vista de un ojo | 100% |
| - Una mano o un pie | 50% |
| - La vista de un ojo | 30% |
| - El pulgar de cualquier mano | 15% |
| - El índice de cualquier mano | 10% |
Por las pérdidas anteriores se entenderá:
Por pérdida de la mano: la mutilación, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total a nivel de la articulación carpo-metacarpiana o arriba de ella (a nivel de la muñeca o arriba de ella);
Por pérdida del pie: la mutilación completa, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total desde la articulación tibio-tarsiana o arriba de ella;
Por pérdida de los dedos: la mutilación, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total desde la coyuntura metacarpo o metatarso falangeal, según sea el caso, o arriba de la misma (entre el inicio y final de los nudillos);
En cuanto a los ojos, la pérdida completa e irreparable de la vista.
DEDUCIBLE DEL INCISO 1.3 GASTOS MÉDICOS A OCUPANTES
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
INCISO 1.4 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS (LUC – PERSONAS Y BIENES)
De aparecer este inciso como amparado en la Carátula y/o Especificación de la Póliza, quedará amparada la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento, expreso o tácito, utilice el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause daños a terceros en sus bienes y/o lesiones corporales o la muerte a terceros (distintos de los ocupantes), incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda.
El límite máximo de responsabilidad de la Aseguradora en esta cobertura, se establece en la Carátula y/o Especificación de la Póliza y disminuye con cada siniestro por el monto indemnizado en cada evento que implique responsabilidad y que ocurra durante la vigencia de la póliza.
En el caso de tractocamiones solamente quedará amparada la Responsabilidad Civil que ocasione el primer remolque siempre y cuando sea arrastrado por éste, salvo pacto en contrario no quedará amparado el segundo remolque.
DEDUCIBLE DEL INCISO 1.4 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS (LUC – PERSONAS Y BIENES)
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
INCISO 1.5 EQUIPO ESPECIAL
El Equipo Especial quedará cubierto, siempre y cuando este inciso aparezca como contratado en la Carátula y/o especificación de la Póliza, por los siguientes riesgos:
a) Los daños materiales que sufra el equipo especial instalado en el vehículo a consecuencia de los riesgos descritos en el Inciso 1.1 Daños Materiales
b) El robo, daño o pérdida del equipo especial, a consecuencia del robo total del vehículo y de los daños o pérdidas materiales descritos en el Inciso 1.2 Robo Total del Vehículo
El importe de equipo especial con que se encuentre dotado el vehículo asegurado será agregado al valor del vehículo, constituyéndose así la suma asegurada para los Incisos 1.1 Daños Materiales y 1.2 Robo Total del Vehículo.
Para efectos de este contrato se entiende por equipo especial los rótulos, anuncios, radio, reloj, faro de niebla y buscadores, espejos externos y viseras y otros accesorios extraordinarios, y en general cualquier parte, accesorio o rótulo instalado en el vehículo asegurado en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado y siempre y cuando hayan sido instalados por un taller autorizado de la marca del vehículo quedando a cargo del asegurado presentar el comprobante de compra e instalación de dicho equipo.
En ningún caso, la indemnización excederá el valor real de los bienes a la fecha del siniestro ni las sumas aseguradas contratadas para los incisos 1.1 Daños Materiales e Inciso 1.2 Robo Total, además se aplicará una depreciación anual del 10% del valor de compra.
LOS EQUIPOS DE SONIDO, VIDEO Y CONSOLAS DE JUEGO QUE SE ENCUENTREN DENTRO DELVEHÍCULO ASEGURADO, QUEDAN EXPRESAMENTE EXCLUIDOS DE LA COBERTURA DESCRITA EN ESTE INCISO.
DEDUCIBLE DEL INCISO 1.5 EQUIPO ESPECIAL
Se aplicarán, invariablemente, los deducibles de los incisos 1.1 Daños Materiales y 1.2 Robo Total del Vehículo.
INCISO 1.6 REMOLQUES Y BOTES
De aparecer este inciso como amparado en la Carátula y/o Especificación de la Póliza, quedarán cubiertos los siguientes bienes adicionales al vehículo asegurado:
A) REMOLQUES PERSONALES
Por Remolque Personal se entenderá el bote remolque, carpa remolque, casa remolque o remolque de carga, excluyendo el menaje de casa y artículos de uso personal.
El Remolque descrito en la Carátula y/o Especificación de la Póliza, quedará cubierto por todos los riesgos amparados en los siguientes incisos:
-1.1 Daños Materiales (aún cuando el remolque se encuentre desenganchado)
-1.2 Robo Total del Remolque (aún cuando el remolque se encuentre desenganchado)
-1.4 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros (sólo cuando el remolque se encuentre enganchado al vehículo asegurado)
El importe del remolque será agregado al valor del vehículo, constituyéndose así la suma asegurada para los Incisos 1.1 Daños Materiales y 1.2 Robo Total del Vehículo.
Por lo que respecta a la Responsabilidad Civil por Daños a Terceros no significa aumento en las sumas aseguradas, sino solamente la extensión de las amparadas en la póliza.
EN NINGÚN CASO QUEDARÁN CUBIERTOS LOS VEHÍCULOS QUE ARRASTREN MÁS DE UN REMOLQUE AL MISMO TIEMPO
DEDUCIBLE PARA REMOLQUES PERSONALES
Se aplicarán, invariablemente, los deducibles de los incisos 1.1 Daños Materiales y 1.2 Robo Total del Vehículo.
B) REMOLQUES COMERCIALES - RENTADOS
Esta póliza no cubre Remolques Comerciales – Rentados, a menos que se encuentren descritos en la Carátula y/o Especificación de la Póliza. Las únicas coberturas que aplican para los Remolques Comerciales son las correspondientes a los Incisos 1.1 Daños Materiales y 1.2 Robo Total del Vehículo.
El importe del remolque será agregado al valor del vehículo, constituyéndose así la suma asegurada para los Incisos 1.1 Daños Materiales y 1.2 Robo Total del Vehículo.
DEDUCIBLE PARA REMOLQUES COMERCIALES
Se aplicarán, invariablemente, los deducibles de los incisos 1.1 Daños Materiales y 1.2 Robo Total del Vehículo.
C) BOTES
Por Bote se entenderá la embarcación descrita en la Carátula y/o Especificación de la Póliza y la plataforma o remolque personal cuando esté conectado al vehículo asegurado que lo arrastre como una sola unidad.
Los botes quedarán cubiertos siempre y cuando estén en la plataforma o remolque personal y estén conectados al vehículo asegurado que los arrastre. Los botes quedarán cubiertos bajo todos los incisos contratados y que aparezcan como tal en la Carátula y/o Especificación de la Póliza.
No aplicará la cobertura del Inciso 1.4 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros si el bote se encuentra separado del remolque que lo transporte. Se cubren los Daños Materiales y Robo Total aún cuando el bote se encuentre desenganchado del vehículo asegurado.
El importe del bote será agregado al valor del vehículo, constituyéndose así la suma asegurada para los Incisos 1.1 Daños Materiales y 1.2 Robo Total del Vehículo.
Por lo que respecta a los incisos 1.3 Gastos Médicos a Ocupantes y 1.4 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros no significa aumento en las sumas aseguradas, sino solamente la extensión de las amparadas en la póliza.
ESTE SEGURO NO CUBRE DAÑOS SUFRIDOS O CAUSADOS AL BOTE CUANDO ESTÉ SIENDO EMBARCADO O DESEMBARCADO DE SU REMOLQUE O PLATAFORMA Y/O SE ENCUENTRE EN EL AGUA.
DEDUCIBLE PARA BOTES
Se aplicarán, invariablemente, los deducibles de los incisos 1.1 Daños Materiales y 1.2 Robo Total del Vehículo.
INCISO 1.7 MOTOCICLETAS
Por Motocicleta se entenderá todo vehículo motorizado de dos ruedas para uso legal en la calle, la(s) cual(es) quedará(n) cubierta(s) por este seguro siempre y cuando aparezca(n) expresamente descrita(s) en la Carátula y/o Especificación de la Póliza.
La(s) motocicleta(s) quedará(n) cubierta(s) bajo todos los incisos contratados que aparezcan como tal en la Carátula y/o Especificación de la Póliza, a excepción del inciso 1.3 Gastos Médicos a Ocupantes, el cual no podrá ser contratado para uso de motocicletas sin excepción alguna.
Adicionalmente, el único inciso que podrá contratarse para motocicletas de montaña ("dune buggies", atv, atc o moped) o cualquier otra motocicleta que no cumpla con la definición antes mencionada, es el 1.4 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
DEDUCIBLE DEL INCISO 1.7 MOTOCICLETAS
Se aplicarán, invariablemente, los deducibles de los incisos 1.1 Daños Materiales y 1.2 Robo Total del Vehículo.
EXCLUSIONES - MOTOCICLETAS
-MOTOCICLETAS QUE JALEN UN REMOLQUE O VEHÍCULO LATERAL
-MOTOCICLETAS ATADAS O "AMARRADAS" AL VEHÍCULO ASEGURADO A MENOS QUE ESTÉ MONTADA EN LA CAJA DE UNA CAMIONETA (PICK-UP)
-MOTOCICLETAS QUE SE ENCUENTREN CIRCULANDO POR TERRACERIA O CAMINOS NO CONVENCIONALES O LEGALES
CLÁUSULA 2ª. ENDOSO PLATINO
En lugar de adquirir una combinación, de acuerdo a sus necesidades y preferencias, de incisos de la Cláusula 1ª. Riesgos y Bienes Asegurados, el Asegurado podrá optar por el siguiente paquete fijo de coberturas denominado Endoso Platino, el cual ofrece la ventaja de una mayor cobertura ya que los incisos de la Cláusula 1ª. Riesgos y Bienes Asegurados se extienden e incluyen lo que a continuación se indica:
Inciso 1.1 Daños Materiales
Extensión de la cobertura:
-Vandalismo
Entendiéndose por tal el daño intencional y malicioso o destrucción del Vehículo Asegurado. Los importes de deducible establecidos para el inciso 1.1 Daños Materiales se hacen extensivos a la cobertura de Vandalismo.
-Incremento del costo cubierto de mano de obra para reparar los daños ocasionados al vehículo asegurado
Se incrementará el costo cubierto de mano de obra para reparar los daños ocasionados al vehículo asegurado siempre y cuando se opte por realizar la reparación en los Estados Unidos de Norteamérica o Canadá.
El costo máximo cubierto de mano de obra por hora será el que aparezca como vigente en la Carátula y/o Especificación de la Póliza y el cual estará expresado en dólares moneda del curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.
Si el costo de mano de obra a indemnizar excede el 60% del valor del Vehículo Asegurado entonces se considerará como pérdida total de acuerdo a la Cláusula 10ª. Bases de Valuación e Indemnización de Daños más adelante descrita.
Suma Asegurada:
La indicada en la Carátula y/o Especificación de la Póliza.
Deducible:
Se aplica un deducible fijo, no un porcentaje de la suma asegurada y por lo tanto no aplica un deducible mínimo. Dicho deducible será el que aparezca como tal en la Carátula y/o Especificación de la Póliza.
Inciso 1.2 Robo Total del Vehículo
Extensión de la cobertura:
-Robo Parcial
Por medio de este endoso la Aseguradora se obliga a indemnizar el robo de partes y accesorios instalados de manera permanente en el Vehículo Asegurado, excluyendo el equipo de reproducción y grabación de sonido y video como pueden ser radios, radios de banda CB, UHF, VHF, televisores y/o consolas de videojuegos a menos que dichos equipos hayan sido instalados originalmente por el fabricante del vehículo asegurado.
Suma Asegurada:
La indicada en la Carátula y/o Especificación de la Póliza.
Al contratar este endoso automáticamente quedará sin efecto la Exclusión l) de la Cláusula 3ª. Exclusiones Generales.
Deducible:
Se aplica un deducible fijo, no un porcentaje de la suma asegurada y por lo tanto no aplica un deducible mínimo. Dicho deducible será el que aparezca como tal en la Carátula y/o Especificación de la Póliza.
Inciso 1.3 Gastos Médicos a Ocupantes del Vehículo Asegurado
Extensión de la cobertura:
-Suma asegurada en exceso de los Gastos Médicos a Ocupantes
Por medio de este endoso la suma asegurada por evento contratada para Gastos Médicos a Ocupantes se incrementará de acuerdo a lo estipulado en la Carátula y/o Especificación de la Póliza.
Sin la contratación de este endoso, al Asegurado no le será posible contratar con esta Aseguradora una suma asegurada mayor a la estipulada en la Carátula y/o Especificación de la Póliza.
-Suma asegurada en exceso de Gastos Médicos a Ocupantes cuando el Tercero con culpabilidad no cuente con Seguro de Autos
Cuando en caso de siniestro el tercero resulte responsable del accidente y no cuente con Seguro de Automóviles (específicamente la cobertura de Responsabilidad Civil Daños a Terceros), la suma asegurada de la cobertura de Gastos Médicos a Ocupantes se incrementará de acuerdo a lo indicado en la Carátula y/o Especificación de la Póliza.
Deducible:
No aplica deducible
Inciso 1.4 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros (LUC Personas –Bienes)
Extensión de la cobertura:
-Suma asegurada en Exceso de la Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes y/o Persona.
Por medio de este endoso la suma asegurada por evento contratada para cubrir la Responsabilidad Civil por Daños a Terceros se incrementará de acuerdo a lo estipulado en la Carátula y/o Especificación de la Póliza.
Sin la contratación de este endoso el Asegurado no podrá contratar con esta Aseguradora una suma asegurada mayor a la estipulada en la Carátula y/o Especificación de la Póliza.
CLÁUSULA 3ª. EXCLUSIONES GENERALES
ESTE SEGURO EN NINGÚN CASO CUBRIRÁ:
CLÁUSULA 3ª. DEFINICIONES
ara todos los efectos de esta Póliza, las siguientes palabras y frases tendrán el significado que a continuación se señala, a menos que el contexto requiera un significado diferente:
En el texto de la póliza se usará invariablemente el término "vehículo asegurado", el cual podrá referirse o uno o más vehículos asegurados por la misma póliza.
CLÁUSULA 4ª. SUMAS ASEGURADAS
Será responsabilidad del Asegurado la fijación y actualización de las Sumas Aseguradas que se indican en la Carátula y/o Especificación de la Póliza y que constituirán el límite máximo de responsabilidad que en caso de siniestro esté a cargo de la Aseguradora, debiendo haber sido fijadas de acuerdo a lo siguiente:
Para el caso de los Incisos 1.1 Daños Materiales y 1.2 Robo Total del Vehículo la suma asegurada para automóviles particulares, camionetas tipo pick up, casas móviles y motocicletas corresponderá al valor declarado por el Asegurado que aparezca en la Carátula y/o Especificación de la póliza.
En caso de que la Aseguradora decrete la pérdida total del vehículo, se pagará hasta el valor declarado por el asegurado, sin exceder nunca los valores reportados como "retailed value" por las guías ""Kelley Blue Book, Auto Market Report" publicado por Kelley Blue Book Co, de California, Estados Unidos de Norteamérica y la guía N.A.D.A. "National Automobile Dealers Association" vigentes a la fecha del siniestro.
CLÁUSULA 5ª. REINSTALACIÓN DE SUMAS ASEGURADAS
Toda indemnización que la Aseguradora deba pagar, reducirá en igual cantidad la suma asegurada de cualquiera de las coberturas contratadas que se vea afectada por el siniestro, pero podrá ser reinstalada, previa aceptación de la Aseguradora y a solicitud del Asegurado, quien pagará la prima adicional que corresponda.
CLÁUSULA 6ª. MONEDA
Tanto el cobro de la prima como las indemnizaciones a que haya lugar por parte de la Aseguradora serán realizados en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, o su equivalente en moneda nacional conforme a la ley monetaria vigente. Los pagos en moneda extranjera serán pagados en Moneda Nacional de acuerdo al tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en la fecha de pago.
CLÁUSULA 7ª. TERRITORIALIDAD
Esta póliza aplica únicamente dentro de los límites de los Estados Unidos Mexicanos.
CLÁUSULA 8ª. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
En caso de siniestro el asegurado se obliga a:
CLÁUSULA 9ª. OTROS SEGUROS
El Asegurado tiene la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de la Aseguradora, por escrito, de la existencia de otro Seguro que contrate con otra Aseguradora sobre el vehículo asegurado, cubriendo el mismo riesgo y por el mismo interés, indicando la Suma asegurada y cada uno de los nombres de las Aseguradoras, de acuerdo con el Artículo 100 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Conforme al Artículo 102 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en caso de existir otro u otros Seguros amparando el mismo interés asegurable, celebrados de buena fe, con misma o diferentes fechas y por una suma total superior al valor del interés asegurado, serán válidos y obligarán a cada institución Aseguradora hasta el valor íntegro del daño sufrido dentro de los límites de responsabilidad que hubieren asegurado.
Si el Asegurado omitiere intencionalmente el aviso de que trata el párrafo anterior, o si contratare los diversos Seguros para obtener un provecho ilícito, la Aseguradora quedará liberada de sus obligaciones.
CLÁUSULA 10ª. BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS
Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula 9ª. Obligaciones del Asegurado b) Aviso del Siniestro y el vehículo asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación u otra situación semejante producida por orden de las Autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos, la Aseguradora tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños.
Si la Aseguradora no realiza la valuación de los daños sufridos/causados por el vehículo, dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Aseguradora en los términos de esta póliza, salvo que por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación del daño. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en la artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro, la Aseguradora indemnizará al Propietario del Vehículo Asegurado con el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro.
Una vez iniciado el ajuste por parte de la Aseguradora, está no reconocerá el daño sufrido o causado si el asegurado ha procedido a la reparación del vehículo sin la previa autorización escrita por parte de la Aseguradora, ya que este hecho le impedirá conocer la existencia o magnitud del siniestro y los hechos que concurrieron o influyeron en su realización.
A) PÉRDIDAS PARCIALES
La indemnización de pérdidas parciales comprenderá el valor factura de refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos. En todo caso, al hacerse la valuación de las pérdidas, se tomará en cuenta el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestro.
Si el Asegurado opta por realizar la reparación en su país de origen, los gastos por mano de obra no podrán ser superiores a los costos de mano de obra estipulados en la Carátula y/o Especificación de la Póliza.
En el caso de que el vehículo sufra daños cuya reparación requiera de partes que se encuentren agotadas en el mercado, la responsabilidad de la Aseguradora se limitará a pagar en efectivo al Propietario del Vehículo Asegurado el valor de dichas partes de acuerdo al precio de lista de las agencias distribuidora, más el costo de colocación de dichas partes que de común acuerdo determinen la Aseguradora y el Asegurado o que, a falta de ese acuerdo, sea fijado por el perito.
De la(s) cantidad(es) así determinada(s) se disminuirá el deducible correspondiente a las secciones afectadas.
B) PÉRDIDAS TOTALES
Si la pérdida por daños materiales es superior al 60% del valor del vehículo, el reclamo será considerado pérdida total.
En caso de pérdida total por daños materiales o robo del vehículo, se pagará hasta el límite máximo contratado que aparece en la Carátula y/o Especificación de la Póliza, sin exceder nunca los valores reportados como "retailed value" por las guías ""Kelley Blue Book, Auto Market Report" publicado por Kelley Blue Book Co, de California, Estados Unidos de Norteamérica y la guía N.A.D.A. "National Automobile Dealers Association" vigentes a la fecha de la valuación del siniestro.
CLÁUSULA 11ª. PROPORCION INDEMNIZABLE
La Aseguradora no aplicará en ningún caso proporción indemnizable.
SECCIÓN SEGUNDA
DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1ª. PRIMA
La prima de esta Póliza será la suma de las correspondientes a cada una de las coberturas contratadas y vencerá en el momento de la celebración del contrato.
La prima convenida podrá ser pagada por el Contratante directamente al agente de seguros o bien a través del cargo automático que efectuará la Aseguradora en su tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria cuando la póliza sea contratada vía Internet.
Dadas las características de este seguro el cobro de la prima siempre se realizará en una sola exhibición.
CLÁUSULA 2ª. INTERÉS MORATORIO
En caso de que la Aseguradora, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, quedará obligada a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado, en los términos del Artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, una indemnización por mora de acuerdo a lo establecido en dicho artículo.
Los intereses correspondientes deberán computarse desde el día siguiente al vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
CLÁUSULA 3ª. SALVAMENTOS
Quedará expresamente convenido que, en caso de que la Aseguradora pague el valor comercial del vehículo a la fecha del siniestro, sin exceder de la suma asegurada, el salvamento o cualquier recuperación pasarán a ser de su propiedad, en la proporción que le corresponda, con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado.
En virtud del deducible a cargo del Asegurado, el importe de la recuperación se aplicará primero a cubrir la parte que erogó la Aseguradora y el remanente después, si lo hubiere, corresponderá al Asegurado.
Para este efecto la Aseguradora se obliga a notificar por escrito al Asegurado cualquier recuperación sobre la cual pudiera corresponderle una parte.
n caso de que el vehículo asegurado sea un salvamento previo, la suma asegurada será del 50% del valor actual. De igual manera en caso de siniestro el valor máximo a indemnizar será del 50% del valor actual al momento del siniestro.
CLÁUSULA 4ª. PÉRDIDA AL DERECHO DE INDEMNIZACIÓN
Las obligaciones de la Aseguradora quedarán extinguidas:
CLÁUSULA 5ª. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
Las partes convienen expresamente en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente:
Cuando el Asegurado lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito a la Aseguradora. Si dicha cancelación es efectuada antes de transcurrir 20 días de iniciada la vigencia de la póliza la Aseguradora tendrá derecho a la prima que corresponda al número de días del periodo durante el cual estuvo en vigor la póliza, de acuerdo con la tarifa diaria registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para este contrato y regresará al Asegurado la prima restante. Por las características propias de este seguro, después de transcurridos los veinte días anteriormente citados la Aseguradora devengará automáticamente el total de la prima y no devolverá cantidad alguna al Asegurado.
Cuando la Aseguradora lo dé por terminado lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días de practicada la notificación respectiva. La Aseguradora deberá devolver la prima no devengada proporcional al tiempo no transcurrido de vigencia de la Póliza a más tardar al hacer dicha notificación, si dicha prima no es devuelta la terminación del contrato se considerará como no hecha.
CLÁUSULA 6ª. PERITAJE
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Aseguradora acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes; pero sí no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designaran dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negara a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento del tercero, será la autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento del perito, perito tercero, o de ambos si así fuere necesario.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física, o su disolución, sí fuere una sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones del perito, o de los peritos o del tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la autoridad judicial) para que lo substituya.
Los gastos y costas que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Aseguradora y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Aseguradora; simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Aseguradora a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
CLÁUSULA 7ª. PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este contrato de Seguros prescribirán en dos años contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por la iniciación del procedimiento conciliatorio establecido en el Artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Asimismo, la prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora.
CLÁUSULA 8ª. COMPETENCIA
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o en su caso, a partir de la negativa de la Institución financiera a satisfacer las pretensiones del usuario.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
CLÁUSULA 9ª. COMUNICACIONES
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato deberá enviarse a la Aseguradora por escrito, precisamente a su domicilio. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Aseguradora llegare a ser diferente de la que conste en la póliza expedida, se notificará al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Aseguradora y para cualquier otro efecto legal.
Los requerimientos y comunicaciones que la Aseguradora deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Aseguradora.
CLÁUSULA 10ª. SUBROGACIÓN
La Aseguradora se subrogará hasta por la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado. Si la Aseguradora lo solicita, a costa de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública.
La Aseguradora podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción que les corresponda.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
La Aseguradora no se hace responsable por la cancelación de permiso de Importación temporal, gastos de custodia del vehículo y liberación del mismo, quedando estos gastos a cargo del asegurado. A elección del asegurado la Aseguradora puede pagar estos gastos y descontarlos de la indemnización.
CLÁUSULA 11ª. IDIOMA
El texto en inglés de esta Póliza es una cortesía, en caso de controversia y para efectos legales se utilizará invariablemente el texto en español.
CLÁUSULA 12ª. ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DEL SEGURO
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
CLÁUSULA 13ª. COMISIONES O COMPENSACIONES
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la Aseguradora le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Aseguradora proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
ACE SEGUROS, S.A.
Edificio Arcos Oriente
Bosques de Alisos No. 47ª 1er Piso
Bosques de las Lomas
05120, México, D.F.
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S0039-0494-2006 de fecha21/09/2006.
ACE ASISTENCIA PLATINO TÉRMINOS Y CONDICIONES
En caso de accidente, robo, y/o solicitar asistencia legal, de viaje o médica en México, llame sin costo al 01-800-223-8687.
La cabina de siniestros está a sus órdenes 24 horas al día, los 365 días del año.
NOTA: Algunos teléfonos celulares o satelitales podrían llegar a no funcionar correctamente, dependiendo del tipo de servicio en México que su compañía provee.
Una vez que usted haya entrado a México, le recomendamos que pruebe estos números para asegurarse que sirvan con su teléfono celular. En caso de que no pueda comunicarse al número sin costo, por favor intente los siguientes números opcionales:
Teléfono Celular de Estados Unidos o Canadá en México: 011 52 55 5480 0919 Teléfono Celular de México: 01 55 5480 0919
Si por alguna razón no puede comunicarse a través de los números telefónicos arriba mencionados, entonces su teléfono no tiene servicio en México. Le recomendamos localizar un teléfono público, en hoteles, restaurantes, con algún amigo o familiar.
SECCION 1.0 – ASISTENCIA LEGAL
ASISTENCIA LEGAL EN CASO DE SUFRIR ALGUN TIPO DE DELITO
En caso de que el Asegurado sea víctima de algún tipo de delito, "La Compañía" a través de uno de sus abogados, asesorará y asistirá al Asegurado en el proceso de cualesquiera denuncias que tengan que ser presentadas ante las autoridades correspondientes y cualquier otro trámite necesarios en el lugar en donde haya sucedido el incidente.
ASISTENCIA LEGAL EN CASO DE DAÑO EN PROPIEDAD AJENA O LESIONES A TERCEROS
En caso de detención o arresto del Asegurado y/u "Ocupantes" derivados de daños que causen a terceros en sus bienes o personas, "La Compañía" tramitará a través de cualquiera de sus abogados, cuando sea aplicable, la libertad del Asegurado ante las Autoridades Administrativas y/o Judiciales.
Cabe aclarar que en caso de ser necesaria la expedición de una fianza para ser tramitada la libertad del Asegurado; en ningún caso esta excederá de 30 mil dólares ó su equivalente en M.N. al tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Así mismo La Aseguradora y "La Compañía" no serán responsables por la indemnización de los daños no derivados del vehículo asegurado.
ASISTENCIA LEGAL EN CASO DE FALLECIMIENTO
En caso de muerte del Asegurado y/o los "Ocupantes" por violencia o accidente automovilístico del vehículo asegurado, "La Compañía" llevará a cabo todos los trámites necesarios ante las Autoridades Públicas para la integración de la investigación, liberación del cuerpo y entrega a la familia.
ASISTENCIA Y DEFENSA LEGAL POR ACCIDENTES AUTOMOVILÍSTICOS
"La Compañía" a través de sus abogados brindará asesoría y defensa legal del Asegurado en caso de que este se vea involucrado en un accidente automovilístico del vehículo asegurado que derive en responsabilidad civil o penal por daños a terceros en sus bienes y/o personas.
En cualquier proceso civil ó penal debido a un accidente automovilístico dentro de la cobertura de la póliza, "La Compañía" garantizará la presencia de un abogado para la defensa legal y asesoría del Asegurado desde el inicio del proceso hasta el momento en que se dicte sentencia al Asegurado.
En caso de robo total del vehículo asegurado, y siendo recuperado por la autoridad competente antes de ser indemnizado por la Aseguradora, "La Compañía" asistirá al Asegurado a través de uno de sus abogados para realizar los trámites necesarios para la recuperación del mismo ante las autoridades públicas competentes.
La Compañía pagará todos los gastos y costas derivados de la defensa legal del conductor del vehículo asegurado.
En caso de un accidente automovilístico, donde las autoridades requieran una garantía para la libertad del Asegurado, "La Compañía" conseguirá tal garantía a través de fianza o caución, hasta un límite máximo de 30 mil dólares ó su equivalente en M.N. al tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación. Sin embargo, si requiere una fianza para resarcir los daños a terceros, el límite máximo de la fianza legal será el equivalente a la suma asegurada estipulada en la cobertura de responsabilidad civil de la carátula de la póliza.
ASISTENCIA LEGAL EN CASO DE CUALQUIER TIPO DE ACCIDENTE
Si el Asegurado y/o los "Ocupantes", sufrieran un accidente que le provoque lesiones físicas, "La Compañía" a través de sus abogados asistirá, al Asegurado y/o los "Ocupantes" o su representante legal, a realizar todas las denuncias correspondientes ante las autoridades respectivas (Ministerio Público, Policía Federal de Caminos o cualesquiera otras a quienes se deba informar según el lugar donde ocurra el incidente).
SECCIÓN 2.0 - ASISTENCIA MÉDICA
ASISTENCIA MÉDICA TELEFÓNICA EN TODA LA REPúBLICA MEXICANA LAS 24 HORAS DEL DÍA
El equipo de asistencia médica telefónica de "La Compañía" NO realizará diagnósticos. Cuando el Asegurado así lo requiera, "La Compañía" a través de su equipo de Asistencia Médica Telefónica, le ayudará a obtener el diagnóstico correspondiente de la siguiente manera:
a) Enviará a un médico a la ubicación del paciente. b) Y/o dicho médico le acompañará en caso de ser necesario a un centro médico.
Los gastos y honorarios que se originen en caso de visita médica, correrán a cargo del Asegurado, quien tendrá que pagarlos al médico o centro médico según corresponda. "La Compañía" proporcionará este servicio en las principales ciudades de la República Mexicana. En otros lugares, La Compañía hará lo posible por tratar de ayudar al Asegurado a ponerse en contacto con un médico u hospital rápidamente, así como a obtener las mejores condiciones en términos de precio y atención para el Asegurado.
La Compañía y La Aseguradora NO serán responsables respecto a la mala atención o tratamiento erróneo por parte del personal médico o las instituciones médicas mencionadas.
TRANSPORTACIÓN EN AMBULANCIA TERRESTRE
En caso de que el Asegurado o los "Ocupantes" (máximo 5 "Ocupantes") sufran alguna enfermedad o accidente grave que le provoque lesiones o traumatismos tales que el equipo médico de "La Compañía", en contacto con el médico tratante, recomiende su hospitalización, La Compañía se encargará y cubrirá el costo de la transportación por ambulancia terrestre del Asegurado, sin límite, al centro médico más cercano al lugar del accidente dentro de la República Mexicana, que sea el más adecuado para el tratamiento del Asegurado. De ser necesario, y por motivos médicos, dicho servicio se prestará bajo supervisión médica.
AMBULANCIA AÉREA DEBIDO A UNA EMERGENCIA
En caso de que el Asegurado o los Ocupantes (máximo 5 Ocupantes) sufran alguna enfermedad o accidente grave y siempre y cuando sea necesario, La Compañía proporcionará una ambulancia aérea para la transportación del Asegurado al hospital más cercano en el que se pueda obtener la atención médica y los servicios adecuados.
"La Compañía" brindará dicha transportación bajo supervisión médica al hospital más cercano dentro de la República Mexicana.
Si por motivos de preferencias personales, el Asegurado decidiera ser transportado por ambulancia aérea a su lugar de origen o a una ciudad de los Estados Unidos de América o Canadá, independientemente de su estado de salud, "La Compañía" proporcionará opciones para la transportación; pero el costo de la misma será cubierto por el Asegurado.
TRANSPORTACIÓN O REPATRIACIÓN EN CASO DE FALLECIMIENTO
En caso de fallecimiento del Asegurado o sus "Ocupantes" (máximo 5 "Ocupantes"), "La Compañía" se encargará de todos los trámites necesarios ante las autoridades públicas así como también, se encargará de la repatriación y/o transportación del cuerpo y/o la cremación y transportación de las cenizas en caso de que la residencia permanente del Asegurado u Ocupantes se encuentre en los Estados Unidos de América o Canadá.
CONTINUACIÓN DEL VIAJE PARA OCUPANTES EN CASO DE UNA ENFERMEDAD EXTENDIDA.
En caso de que el Asegurado y/o alguno de los "Ocupantes" (máximo 5 "Ocupantes"), requirieran hospitalización por más de 5 días a causa de un accidente grave, La Compañía cubrirá:
TRANSPORTACIÓN O REPATRIACIÓN EN CASO DE FALLECIMIENTO O CASO DE ACCIDENTE GRAVE
Si el Asegurado o el conductor es hospitalizado por más de cinco días a causa de un accidente, o en caso de fallecimiento, "La Compañía" cubrirá los gastos de transportación de los acompañantes (5 "Ocupantes" máximo) a su lugar de residencia permanente, siempre y cuando esta se encuentre dentro de la República Mexicana, Estados Unidos de América o Canadá. Esta cobertura sólo aplica si el viaje no se puede realizar sin el Asegurado o conductor. También puede pagar los gastos de transportación al lugar de destino original, siempre y cuando el costo no exceda el mismo de regreso al lugar de residencia. "La Compañía" sólo será responsable de pagar transportación en clase turista.
BOLETO DE VIAJE REDONDO Y HOSPEDAJE PARA UNA PERSONA
En caso de hospitalización del Asegurado en la República Mexicana debido a una enfermedad o accidente grave, si la hospitalización durase más de 5 (cinco) días naturales y el Asegurado estuviere viajando sin otro adulto, La Compañía proporcionará y cubrirá el costo de un boleto de viaje redondo (clase turista partiendo de la ciudad de residencia permanente del Asegurado o de la persona designada por el Asegurado), siempre y cuando dicha residencia se encuentre en los Estados Unidos de América o Canadá, para la persona que el Asegurado designe, con el fin de que dicha persona acompañe al Asegurado. Además, La Compañía se encargará y cubrirá los costos de hospedaje para la persona designada por el Asegurado por un máximo de M.N. $1,000 (mil) pesos mexicanos diarios o su equivalente en dólares estadounidenses por día de pago durante 5 (cinco) días.
En caso de fallecimiento del Asegurado, La Compañía proporcionará el mismo servicio mencionado en el párrafo anterior, pero únicamente para un pariente inmediato del Asegurado para fines de recuperación del cuerpo y la realización de los trámites necesarios.
SECCIÓN 3.0 - ASISTENCIA EN EL CAMINO
ASISTENCIA BÁSICA EN EL CAMINO.
La Compañía cubrirá los siguientes servicios de asistencia básica para el vehículo asegurado en la póliza dentro de la República Mexicana:
IMPORTANTE: En todos los casos, el Asegurado debe estar presente mientras el técnico de la Compañía preste los servicios al vehículo asegurado.
SERVICIO DE GRúA Y PAGO DEL SERVICIO
En caso de accidente automovilístico o falla mecánica que no permita mover el vehículo que conducía el Asegurado, La Compañía proporcionará y cubrirá el costo de un servicio de grúas al taller mecánico más próximo dentro de la ciudad o estado de la República Mexicana en el que tenga lugar el evento hasta el límite de $300.
Este servicio no aplicará cuando se trate de un vehículo rentado de una agencia de renta de automóviles en México, en cuyo caso La Compañía fungirá únicamente como intermediario entre el Asegurado y la agencia de renta para la solución del problema.
En todos los casos, el Asegurado deberá estar presente durante el remolque del vehículo.
Los siguientes vehículos se excluyen expresamente del servicio de grúa: vehículos de 3.5 toneladas de peso o más, vehículos destinados al transporte público o de carga, tanto federal como local, taxis, microbuses, autobuses y vehículos rentados en la República Mexicana. Sin embargo, si el vehículo conducido por el Asegurado es de más de 3.5 toneladas y dicho vehículo es de uso personal y se considera un vehículo recreativo (RV), la exclusión del peso no aplicará.
Los RV serán remolcados al taller mecánico más cercano, donde se realizarán las reparaciones. Si el Asegurado quisiera remolcar el vehículo a otro lugar distinto del taller mecánico más cercano, el límite máximo de remolque en esta cobertura será de US $300. Cabe aclarar que en caso de superar esta suma, el costo excedente será cubierto por el Asegurado. Este servicio se proporciona exclusivamente dentro de la República Mexicana.
PAGO DE VEHÍCULO RENTADO DEBIDO A FALLA MECÁNICA, ACCIDENTE O ROBO TOTAL DEL VEHÍCULO ASEGURADO
Si el taller donde se estuvieren realizando las reparaciones considerara que las reparaciones del vehículo asegurado tomarán más de 48 horas, La Compañía proporcionará cobertura una vez que la situación haya sido evaluada y el pago del vehículo rentado se efectuará posteriormente. El Asegurado podrá utilizar el vehículo por un periodo máximo de 3 (tres) días, con un costo máximo de M.N. $70 dólares americanos o su equivalencia en moneda nacional diarios al tipo de cambio del día de pago, siempre y cuando el Asegurado cumpla con los requisitos de la agencia de renta para la renta del vehículo. Esta cobertura opera en México, EUA y Canadá derivado de la presente póliza de autos turista.
En caso de robo se cubrirá la renta de un automóvil con un período máximo de 3 días con $700 pesos por día siempre y cuando hayan transcurrido 10 días de ocurrido el robo.
SECCIÓN 4.0 - OTRAS COBERTURAS
INTERRUPCIÓN DE VIAJE EN CASO DE ROBO, PÉRDIDA TOTAL O REPARACIÓN
En caso de pérdida total, robo o reparación del vehículo por más de 10 días, la Compañía cubrirá para el Asegurado y los Ocupantes (máximo 5 Ocupantes) los gastos de traslado a su lugar de residencia por tierra o por aire en clase turista. También la Compañía puede pagar los gastos de traslado para continuar al destino original siempre y cuando el costo no exceda el costo de traslado a sus lugares de origen.
ANTICIPO DE EFECTIVO
En caso de que el Asegurado sufra un robo con violencia física o verbal y sea despojado de su efectivo, el proveedor de asistencia podrá proporcionar al Asegurado un anticipo de efectivo previamente autorizado por La Aseguradora por un máximo de US $1,000 (mil dólares estadounidenses).INFORMACIÓN TURÍSTICA
A solicitud del Asegurado, La Compañía brindará información vía telefónica sobre: - Horarios de museos en la República MexicanaTRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES
La Compañía, a solicitud del Asegurado y en caso de una emergencia, tomará y transmitirá mensajes urgentes en representación del Asegurado.SECCIÓN 5.0 - RESPONSABILIDADES DEL ASEGURADO Y/U OCUPANTES
SECCIÓN 6.0 - EXCLUSIONES
Esta Póliza no proveerá las coberturas de asistencia en ninguno de los siguientes casos: